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Colombia ajusta el sistema obligatorio de finanzas abiertas

Colombia prorrogó plazos del sistema de finanzas abiertas obligatorio y confirmó reglas sobre APIs

Whalemate Labs · Research asistido por IAPublicado:Actualizado 4 min

Colombia consolidó un Sistema de Finanzas Abiertas obligatorio para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. El Decreto 1489 de 2026 prorrogó los plazos para estandarización, directorio de participantes, indicadores de seguimiento y portabilidad financiera.

Actualización 2 de noviembre de 2026: El Decreto 0368 de 2026 dejó en firme un Sistema de Finanzas Abiertas obligatorio para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. Después, el Decreto 1489 de 2026 prorrogó varios plazos de implementación, incluido el cronograma de estandarización de información, el directorio de participantes y los indicadores de seguimiento.

El Decreto 0368 de 2026 estableció en Colombia un Sistema de Finanzas Abiertas de carácter obligatorio para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. El esquema quedó regulado con protocolos de intercambio automático de información a través de interfaces de programación de aplicaciones y con tratamiento de datos sometido a las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012.

¿Qué cambió con el Decreto 1489 de 2026?

El Decreto 1489 de 2026 ajustó los plazos de implementación del sistema, con extensiones para la estandarización de información, el directorio de participantes, los indicadores de seguimiento y la portabilidad financiera. La norma amplió varios términos y dejó fechas límite que se estiran hasta 2029 en uno de los componentes.

Enter.co informó que el Decreto 1489 de 2026 introdujo modificaciones en el esquema colombiano de finanzas abiertas. La nota sobre el cambio no detalla en el material provisto el contenido íntegro de los nuevos estándares ni el alcance completo de cada ajuste, pero sí ubica la norma como una pieza central en la transición regulatoria.

¿Qué plazos cambió la prórroga?

La prórroga amplió de 6 a 12 meses el plazo para que la Superintendencia Financiera establezca el cronograma de estandarización de información, con fecha límite del 7 de abril de 2027. También extendió de 12 a 18 meses el plazo para poner en funcionamiento el directorio de participantes y definir sus lineamientos de acceso, inscripción, modificación y retiro, con vencimiento el 7 de octubre de 2027.

El mismo decreto llevó de 12 a 18 meses el plazo para definir, calcular y publicar los indicadores de seguimiento del Sistema de Finanzas Abiertas, también con fecha límite del 7 de octubre de 2027. Además, amplió de 24 a 30 meses el tiempo para establecer los estándares y la información de reporte de la portabilidad financiera, con fecha límite del 4 de febrero de 2029.

Plazo o componente Cambio Fecha límite indicada Fuente
Cronograma de estandarización de información De 6 a 12 meses 7 de abril de 2027 INCP
Directorio de participantes De 12 a 18 meses 7 de octubre de 2027 INCP
Indicadores de seguimiento De 12 a 18 meses 7 de octubre de 2027 INCP
Portabilidad financiera De 24 a 30 meses 4 de febrero de 2029 INCP

¿A quiénes alcanza el marco obligatorio?

Según La República, el nuevo sistema alcanza, entre otros, a bancos, fiduciarias, fondos de pensiones, aseguradoras y fintech. La cobertura agrega que el intercambio puede incluir el historial transaccional de los últimos 12 meses, la información de vinculación y las características de los productos financieros, siempre con autorización del usuario.

Según un análisis de Monet, el marco obligatorio alcanzaría, entre otras entidades, a establecimientos de crédito, SEDPE, fiduciarias, comisionistas de bolsa, fondos de pensiones, aseguradoras y plataformas de financiación colaborativa. Esa lectura debe tomarse con cautela, porque la propia fuente advierte que la interpretación debe contrastarse con el texto oficial del decreto y su reglamentación.

La misma fuente distingue entre información general de productos y datos de vinculación o transaccionales. En su análisis, la información general no requeriría autorización por no ser información personal, mientras que el acceso a datos de vinculación y transaccionales sí estaría sujeto a autorización.

¿Qué tareas nuevas recibió la Superintendencia?

La Superintendencia Financiera señaló que el Decreto 0368 le asigna tareas vinculadas con la mitigación de riesgos tecnológicos y de ciberseguridad, la prevención del uso indebido de datos, la fijación de estándares tecnológicos y de seguridad, y el monitoreo del sistema. La entidad también vinculó el marco con objetivos de competencia, innovación e inclusión financiera.

¿Qué falta confirmar oficialmente?

Falta contrastar en las fuentes oficiales de la Superintendencia Financiera y del Gobierno colombiano los decretos, los plazos y la forma exacta en que se implementará el sistema. El material disponible no aporta en esta entrega un cronograma completo ni confirma si habrá prórrogas, por lo que ese punto queda abierto en la cobertura revisada.

La recomendación editorial del material de research es verificar previamente esos documentos oficiales antes de dar por cerrado el alcance normativo del sistema, especialmente en lo referido a consentimiento, estándares técnicos, cronograma de implementación, directorio de participantes y eventuales prórrogas.

Fuentes

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