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SFC mueve su marco sobre finanzas abiertas

La Superintendencia Financiera de Colombia abrió comentarios sobre GERCO y estándares de finanzas abiertas, con plazo hasta el 15 de septiembre.

Whalemate Labs · Research asistido por IAPublicado:4 min

La Superintendencia Financiera de Colombia publicó un proyecto de Circular Externa 14 de 2026 para la gestión del riesgo de conductas de afectación a los consumidores financieros, y abrió además dos proyectos de carta circular sobre estándares de intercambio de información en finanzas abiertas. En todos los casos, el plazo para comentar vence el 15 de septiembre de 2026 a las 05:00 p.m.

La Superintendencia Financiera de Colombia publicó el proyecto de Circular Externa 14 de 2026, con instrucciones para la gestión del riesgo de conductas de afectación a los consumidores financieros, y abrió dos proyectos de carta circular sobre el cronograma para expedir estándares de intercambio de información en el sistema de finanzas abiertas. En ambos frentes, el plazo para recibir comentarios vence el martes 15 de septiembre de 2026 a las 05:00 p.m.

¿Qué pide el proyecto sobre consumidores financieros?

El proyecto de Circular Externa 14 de 2026 fija instrucciones para gestionar el riesgo de conductas que afecten a los consumidores financieros, bajo el esquema GERCO. La publicación oficial de la SFC señala que el documento está disponible para comentarios hasta el 15 de septiembre de 2026 a las 05:00 p.m.

La superintendencia también mantuvo activa una línea de supervisión sobre atención a personas afectadas por situaciones de desastre. En su página sobre "Jornadas de atención a la ciudadanía", la entidad articula instrucciones para mitigar el impacto de ese tipo de eventos sobre consumidores financieros, con medidas operativas y canales especiales de atención.

¿Qué estableció sobre finanzas abiertas?

La SFC publicó dos proyectos de carta circular vinculados con el cronograma para expedir estándares de intercambio de información en el sistema de finanzas abiertas, ambos fechados el 31 de agosto de 2026. En los dos casos, las sugerencias deben enviarse mediante una matriz diligenciada al correo finanzasabiertas@superfinanciera.gov.co y el plazo vence el 15 de septiembre de 2026 a las 05:00 p.m.

La entidad reforzó ese mismo hito con una publicación en su cuenta oficial de X, donde recordó que ese día vence el plazo para enviar comentarios sobre los estándares de intercambio de información. El recordatorio público replicó el calendario ya fijado en los proyectos divulgados en su portal institucional.

¿Cómo encaja esto con la estrategia de supervisión?

La SFC describe su "Arenera" como un espacio de experimentación controlada para comprender cambios en productos y servicios financieros, identificar riesgos y generar evidencia para fortalecer la supervisión y la regulación. En su comunicación oficial sobre ese mecanismo, la entidad incluye la innovación tecnológica entre los aspectos relevantes para ciberseguridad y gestión de riesgos tecnológicos en el sistema financiero colombiano.

Ese enfoque convive con un ciclo regulatorio activo. El repositorio jurídico vLex registra la Circular Externa 008 de la Superintendencia Financiera, fechada el 1 de septiembre de 2026, lo que muestra que la entidad siguió emitiendo normativa en cadena durante esos días.

¿Qué contexto da el mercado sobre fraude y ciberseguridad?

El debate regulatorio llega en medio de cifras que muestran presión sobre el sector financiero. Lavibrante citó un informe sobre fraude digital en Colombia según el cual, durante 2024, el 80 % de los fraudes denunciados por usuarios ante entidades bancarias ocurrió a través de internet y el monto reclamado llegó a 679.000 millones de pesos.

A la vez, El Universal informó que, según datos presentados en la 60ª Convención Bancaria de Asobancaria, los bancos invirtieron 3,6 billones de pesos en 2025 en innovación digital y ciberseguridad, frente a 3,3 billones en 2024. El medio agregó que el 65,7 % del sector bancario reportó uso de inteligencia artificial, machine learning u otras herramientas analíticas avanzadas para detección temprana de amenazas, un avance de 13,6 puntos porcentuales frente a 2024.

La misma cobertura señaló que Asobancaria atribuyó a esas inversiones que el 99,9 % de las operaciones se mantuvieran libres de fraude, con solo 7 pesos de cada 100.000 transados sujetos a reclamaciones por fraude.

¿Cómo se ubica el caso de las fintech?

PPU Legal sostuvo que las fintech vigiladas por la Superintendencia Financiera están sujetas al Estatuto del Consumidor Financiero, mientras que las no vigiladas se rigen por el Estatuto del Consumidor general bajo la órbita de la Superintendencia de Industria y Comercio. En ese marco, el despacho describió la coexistencia de dos regímenes de protección al consumidor aplicables a servicios financieros y tecnológicos.

El mismo análisis matizó el alcance de la "arenera" creada por el Decreto 1234 de 2020. Según PPU Legal, ha sido un hito valioso pero de impacto práctico limitado, porque permitió probar operaciones con criptoactivos y la primera emisión de un bono en blockchain, aunque no funcionó como puente directo hacia licencias definitivas.

Fuentes

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