CiberLATAMbywhalemate

México endurece reglas antilavado y biometría bancaria

México reformó las reglas antilavado y la CNBV amplió la validación biométrica en bancos. Los cambios elevan exigencias de riesgo, trazabilidad

Whalemate Labs · Research asistido por IAPublicado:Actualizado 4 min

México publicó el Acuerdo 115/2026, que reforma las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, mientras la CNBV ajustó la Circular Única de Bancos para ampliar la validación biométrica en operaciones presenciales y concentrarla en cuentas de niveles 3 y 4.

Actualización 23 de agosto de 2026: la CNBV instrumentó su reforma biométrica mediante cambios a la Circular Única de Bancos publicados en el Diario Oficial el 1 de julio de 2026. La validación obligatoria quedó concentrada en cuentas de niveles 3 y 4, y cada institución puede elegir entre huella dactilar o biometría facial.

México publicó el Acuerdo 115/2026, que reforma las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, mientras la CNBV avanzó con cambios a la Circular Única de Bancos sobre validación biométrica. En conjunto, ambas medidas elevan las exigencias de ciberseguridad, gestión tecnológica, identificación de clientes y control interno para bancos, financieras y otros sujetos obligados.

¿Qué cambió en las reglas antilavado?

El Acuerdo 115/2026 no modifica la LFPIORPI, sino las reglas que la desarrollan, y cambia el eje del cumplimiento desde una lógica documental hacia un modelo basado en riesgos, con más peso para la identificación del beneficiario controlador, el monitoreo transaccional y el uso de herramientas tecnológicas.

El acuerdo fue publicado el 7 de agosto de 2026 en el Diario Oficial de la Federación, según Garrigues, y desarrolla obligaciones introducidas por la reforma del 16 de julio de 2025, de acuerdo con KPMG. OVA.mx y PCGA.mx coinciden en que el nuevo esquema incluye un calendario escalonado de aplicación, con entrada en vigor general el 30 de noviembre de 2026.

Calendario de adecuación antilavado

Hito Fecha Alcance Fuente
Entrada en vigor general 30 de noviembre de 2026 Vigencia general de las reglas Garrigues, OVA.mx
Evaluación basada en riesgos, manual de políticas y clasificación de clientes 1 de marzo de 2027 Sujetos obligados OVA.mx
Mecanismos automatizados de monitoreo 1 de junio de 2027 Sujetos obligados OVA.mx
Primer periodo de auditoría 1 de enero de 2028 Sujetos obligados OVA.mx

Según Garrigues, además de la vigencia general del 30 de noviembre de 2026, hay plazos específicos adicionales para ciertas obligaciones hasta 2027. PCGA.mx amplía ese esquema y señala que el Acuerdo 115/2026 concentra la exigibilidad entre 2026 y 2028, según el tipo de obligación y de sujeto alcanzado.

¿A quién alcanza el nuevo esquema de cumplimiento?

El impacto no se limita al sistema bancario. Kim Gómez Franco e Ibarra, Pacheco y González señalan que la reforma alcanza sectores como el inmobiliario y las operaciones mediante fideicomisos, donde se refuerzan las obligaciones de identificación del beneficiario controlador y trazabilidad de recursos.

En ese terreno, la actualización de contratos, sistemas de gestión documental y controles sobre información compartida con bancos aparece como una tarea directa para las áreas de cumplimiento. B2B Mexico describió la reforma como histórica, porque modifica de manera integral reglas vigentes desde 2013, con retoques puntuales en 2014 y 2020.

¿Cómo se cruza con la biometría bancaria?

La CNBV ajustó su Circular Única de Bancos mediante modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2026, que alteran los artículos 51 Bis a 51 Bis 5 y sustituyen el Anexo 71 de las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. La validación biométrica obligatoria se concentra en cuentas de niveles 3 y 4, y exige al menos un mecanismo biométrico, que puede ser huella o biometría facial, a elección de la institución.

AMITI detalla que la reforma no obliga a reemplazar la huella dactilar por biometría facial, sino que incorpora esa tecnología como alternativa para operaciones presenciales sujetas a validación biométrica. En la práctica, cada banco puede decidir qué mecanismo usar según sus procesos y capacidades tecnológicas.

La asociación también precisa que la resolución publicada el 1 de julio de 2026 en el Diario Oficial da a las instituciones de crédito 90 días hábiles, no naturales, para hacer las adecuaciones. Eso impacta la planificación de integraciones biométricas y pruebas de seguridad.

¿Qué presión regulatoria suma el frente de transparencia?

En paralelo, en agosto de 2026 se reportó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó a la CONDUSEF facultades más amplias para sancionar a entidades financieras que oculten información de sus clientes, lo que refuerza el riesgo regulatorio en transparencia y tratamiento de datos.

El Cronista también informó que la Corte validó normas que permiten a la CONDUSEF imponer sanciones por malas prácticas de cobranza. Infobae, por su parte, señaló una decisión de la SCJN que responsabiliza a empresas telefónicas por negligencia en la verificación de identidad cuando facilitan fraudes de SIM swapping, un antecedente que refuerza la convergencia entre autenticación robusta, ciberseguridad y responsabilidad de proveedores en el ecosistema financiero y de telecomunicaciones.

¿Qué lugar ocupa la tecnología en esta agenda?

La CNBV ya usa herramientas de inteligencia artificial para supervisión, según un artículo de Revista IMEF, aunque su Informe Anual 2024 no menciona iniciativas regulatorias específicas sobre IA aplicada al sector financiero. En ese mismo marco, QMA recordó que con la nueva Ley de Ciberseguridad de México el sector privado mantiene marcos sectoriales preexistentes, incluidas las regulaciones de la CNBV y la LFPDPPP.

Para bancos y entidades supervisadas, el cuadro regulatorio de agosto de 2026 deja una exigencia común, que es adaptar sistemas, controles y flujos de información a una lógica de riesgo, trazabilidad y verificación más estricta, con calendarios que se extienden hasta 2028.

Fuentes

Ver todas