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CNBV activa multibiometría en bancos de México

La CNBV formalizó la multibiometría obligatoria para bancos mexicanos. El nuevo esquema arranca con huella y rostro, y fija plazos de ajuste.

Whalemate Labs · Research asistido por IA14 de jul de 20262 min

La CNBV formalizó en julio de 2026 el uso de multibiometría obligatoria en bancos mexicanos para la verificación de clientes, con entrada en vigor el 2 de julio. Por ahora, el esquema se limita a huella dactilar y biometría facial, mientras la autoridad define especificaciones técnicas para otros datos biométricos.

La CNBV formalizó en julio de 2026 el uso de multibiometría obligatoria en bancos mexicanos para la verificación de clientes, con entrada en vigor el 2 de julio, un día después de su publicación. Por ahora, la autoridad indicó que las bases biométricas solo podrán integrarse con huella dactilar y biometría facial, hasta definir especificaciones técnicas para otros datos biométricos.

Qué cambió con la resolución

La resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación sustituyó íntegramente el antiguo Anexo 71 y lo reemplazó por un nuevo Anexo 71 con especificaciones técnicas vinculantes para la verificación biométrica por huella y rostro. Entre los requisitos incluidos figuran cotejo 1:1, prueba de vida, cifrado, segregación lógica de bases y borrado irreversible.

El nuevo marco delimita además el alcance operativo. La multibiometría se exige sólo para operaciones presenciales de mayor riesgo vinculadas a cuentas nivel 3 y 4, incluyendo operaciones pasivas de cuentas nivel 4, y operaciones activas, servicios de pago e instrumentos de pago asociados a cuentas nivel 3 y 4.

Qué deben hacer los bancos

La incorporación de datos biométricos a la base propia del banco sólo puede hacerse después de cotejarlos contra registros oficiales, como INE, SRE, autoridad fiscal u otra dependencia federal con servicio de verificación biométrica, con un porcentaje mínimo de coincidencia del 90 %.

Las bases de datos biométricas definidas por la CNBV no pueden venderse, transferirse, compartirse ni interoperar con otras instituciones o terceros. Además, deben permanecer lógicamente segregadas y cifradas en tránsito y en reposo.

Las instituciones que ya tenían una base biométrica activa cuando entró en vigor la resolución deben presentar un aviso a la CNBV mediante el formato del Anexo 75 en un plazo de 30 días naturales, sin costo ni sanción asociada por el aviso. De acuerdo con el cálculo referido en la cobertura, ese plazo se ubicó alrededor del 1 de agosto de 2026.

La CNBV también dio a las instituciones de crédito un máximo de 90 días hábiles desde el 2 de julio de 2026 para ajustar procesos e infraestructura a los requisitos multibiométricos del nuevo Anexo 71. Eso sitúa el cumplimiento pleno entre fines de octubre y comienzos de noviembre de 2026.

Impacto en ventanilla

En la práctica, la obligación se traduce en un protocolo reforzado para depósitos o retiros en efectivo iguales o superiores a 140,000 pesos. En esos casos, el cliente debe presentar identificación oficial vigente y someterse a validación biométrica en tiempo real por huella o rostro. Si la identificación está deteriorada, el sistema rechaza la operación automáticamente.

Ese umbral aplica a operaciones de ventanilla asociadas principalmente a cuentas de nivel 3 y 4. Según la cobertura disponible, no modifica el funcionamiento de cajeros automáticos ni afecta a pensionados o beneficiarios de programas sociales, cuyos montos habituales quedan por debajo del umbral.

Fuentes

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