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BCU habilita trámite online para PSAV

El BCU ya tiene en línea el trámite para autorizar y registrar PSAV, con canal 100% online, alcance a criptoactivos y transición hasta 2027.

Whalemate Labs · Research asistido por IAPublicado:Actualizado 4 min

El Banco Central del Uruguay ya tiene activo un trámite 100% online para autorizar y registrar proveedores de servicios de activos virtuales. La gestión alcanza a personas jurídicas que intercambian, transfieren, custodian o administran criptoactivos y tokens digitales.

Actualización 29 de agosto de 2026: el trámite del BCU ya figura publicado y actualizado en gub.uy, con canal 100% online y alcance preciso sobre las actividades alcanzadas. Además, la cobertura periodística incorporó un período transitorio para PSAV ya operativos y la vinculación con la Comunicación 2026/116 sobre captación de recursos del público.

El Banco Central del Uruguay ya tiene disponible un trámite digital para autorizar y registrar a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales ante la Superintendencia de Servicios Financieros. La ficha oficial, actualizada al 26 de agosto de 2026 en gub.uy, indica que el canal de comunicación es 100% online y que alcanza a personas jurídicas que realizan intercambio, transferencia, custodia o administración de criptoactivos y tokens digitales.

¿Qué cambia para los proveedores de activos virtuales?

El nuevo esquema obliga a los PSAV a tramitar en línea su autorización previa antes de desarrollar la actividad. La medida quedó confirmada por el propio BCU en un comunicado difundido en sus canales oficiales el 21 de agosto de 2026 y fue replicada por la prensa uruguaya, que informó que el procedimiento será totalmente digital.

La ficha del trámite precisa, además, que las entidades públicas no pueden exigir requisitos adicionales ni documentación cuando la información pueda obtenerse por medios digitales seguros de otras entidades, en línea con el Decreto 353/23. Según Nación, el nuevo trámite se apoya en la Ley 20.345 y en la Circular 2.507, que definen el marco regulatorio para empresas que prestan profesionalmente servicios de intercambio, transferencia, custodia o administración de activos virtuales.

¿Qué pasa con quienes ya operan?

La prensa uruguaya informó que los proveedores que ya estaban operativos tendrán un período de transición para regularizarse. Podrán presentar la solicitud de autorización y registro hasta el 31 de marzo de 2027 y seguir operando mientras el BCU tramita el pedido.

Ese plazo no corre para los nuevos participantes. Quienes empiecen a prestar estos servicios después de la entrada en vigencia del régimen deberán obtener la autorización antes de iniciar actividades, de acuerdo con la cobertura periodística citada.

¿Qué vínculo tiene con la captación de recursos del público?

La Comunicación 2026/116 del BCU quedó asociada al mismo régimen y agrega exigencias para las actividades de captación de recursos del público. Fuentes que citan esa comunicación señalan que quienes comiencen a realizar esas actividades después de su entrada en vigencia deberán presentar una declaración jurada obligatoria antes de empezar a operar.

Ámbito también indicó que la Comunicación 2026/116 vincula expresamente el nuevo trámite online de PSAV con requerimientos de transparencia sobre captación de recursos del público mediante declaraciones juradas previas. En paralelo, análisis regulatorios citados en el material explican que el registro ante el BCU funciona en la práctica como un mecanismo de cumplimiento en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, robustez operativa, ciberseguridad y protección al consumidor.

¿Qué otras medidas recientes tomó el BCU?

La Superintendencia de Servicios Financieros del BCU emitió la Circular N° 2509, fechada el 20 de agosto de 2026, con cambios en las advertencias a clientes por la exposición al riesgo cambiario de depósitos en moneda extranjera. Según Cadena del Mar, desde el 1 de octubre de 2026 las instituciones habilitadas a recibir depósitos deberán entregar un documento específico a determinados clientes, y podrán hacerlo por correo electrónico o mediante una comunicación destacada en sitios web o canales digitales por al menos 10 días hábiles.

The Rio Times amplió ese alcance y señaló que la obligación alcanzará a toda persona residente o empresa unipersonal que abra una nueva cuenta en moneda extranjera. Ese medio también indicó que los bancos tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2026 para notificar a los clientes ya existentes con depósitos en moneda extranjera, por correo electrónico a la dirección registrada o mediante un aviso destacado durante un período mínimo de diez días hábiles.

¿Qué dijo el BCU sobre el secreto bancario en finanzas abiertas?

En el debate parlamentario sobre finanzas abiertas, la secretaria general del BCU sostuvo ante una comisión legislativa que el sistema no implica una excepción al secreto bancario. Según su exposición, la columna vertebral del esquema es el consentimiento previo, expreso e informado del titular de los datos.

La discusión no quedó ahí. La Diaria informó que la oposición impulsó incluir en el proyecto de ley un derecho personal, absoluto e intransferible al secreto de la información personal, con una cláusula que impediría que los ciudadanos fueran coaccionados, presionados o alentados a prestar consentimiento para revelar sus datos. Esa postura matiza el enfoque del BCU, que defendió el consentimiento como eje central del sistema.

Fuentes

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